JurídicoESEN

Article 48

Para La Aplicación Coordinada Por Parte De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional, De Los Factores A Que Se Refiere El Artículo 1 De Este Decreto, Créase Un Comité Permanente De Puntaje Con Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la aplicación coordinada por parte de las universidades públicas del orden nacional, de los factores a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, créase un Comité Permanente de Puntaje con las siguientes funciones

1.

Garantizar la utilización de criterios académicos en la aplicación del sistema.

2.

Conducir la búsqueda de la administración de criterios uniformes en la aplicación de los factores.

3.

Evaluar la evolución del sistema y sugerir al Gobierno Nacional y a las universidades los ajustes y modificaciones para la racionalización del mismo.

4.

Analizar, justipreciar, evaluar y divulgar la información entregada por las universidades, en relación con la aplicación real de los factores de asignación de puntajes y la metodología utilizada para tal fin.

5.

Absolver las consultas que sobre el sistema de aplicación de puntaje establecido en el presente Decreto formulen las universidades públicas del orden nacional.

6.

Ejercer las demás que le señale el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1444 de 1992