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Article 31

El Vicario Delegado Capellán General Es El Jefe Del Servicio Religioso Castrense, Nombrado Por El Gobierno De Acuerdo Con El Vicario Castrense Y Ejerce Las Siguientes Funciones: A) Dirigir El Culto En El Ministerio De Defensa Nacional; B) Vigilar Y Reglamentar La Buena Marcha Del Servicio Religioso Dentro De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional; C) Elabora Los Informes Anuales Para Presentar Al Ministerio De Defensa Nacional Y Al Vicario Castrense Y Proponer A Estos, Los Proyectos Que Sean Convenientes Para El Mejoramiento Religioso Y Moral De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional; D) Efectuar Visitas A Las Guarniciones Militares Y De La Policía; E) Solicitar Del Ministerio Y Del Vicario Castrense Los Nombramientos O Retiro De Los Capellanes; F) Representar Al Vicario Castrense En Los Actos Oficiales; G) Servir De Asesor Religioso Y Moral Al Ministerio De Defensa; Y H) Al Quedar La Sede Vacante, Ejercer Las Atribuciones Que Le Fija El Decreto De La Santa Sede Del 29 De Diciembre De 1959

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

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01

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El Vicario Delegado Capellán General es el Jefe del Servicio Religioso Castrense, nombrado por el Gobierno de acuerdo con el Vicario Castrense y ejerce las siguientes funciones

a)

Dirigir el culto en el Ministerio de Defensa Nacional;

b)

Vigilar y reglamentar la buena marcha del Servicio Religioso dentro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

c)

Elabora los informes anuales para presentar al Ministerio de Defensa Nacional y al Vicario Castrense y proponer a estos, los proyectos que sean convenientes para el mejoramiento religioso y moral de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

d)

Efectuar visitas a las guarniciones militares y de la Policía;

e)

Solicitar del Ministerio y del Vicario Castrense los nombramientos o retiro de los Capellanes;

f)

Representar al Vicario Castrense en los actos oficiales;

g)

Servir de asesor religioso y moral al Ministerio de Defensa; y

h)

Al quedar la sede vacante, ejercer las atribuciones que le fija el Decreto de la Santa Sede del 29 de diciembre de 1959.

02

Constitutional history

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