La Corporación para la defensa de la ciudad de Manizales, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y podrá en consecuencia, adelantar las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos que le han sido asignados como propios, mediante acto del Gerente, previamente autorizado por la Junta Directiva. Los respectivos procesos de expropiación serán adelantados por el Gerente ante la correspondiente autoridad judicial.
Ley 40 de 1971 →In force
Article 8
Ley 40 de 1971 · por la cual se crea la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, se determina su régimen de funcionamiento y se provee a su financiación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.