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Article 30

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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En los casos de otorgamiento de becas en el propio establecimiento, en otro establecimiento no oficial o a través del ICETEX, se aplicarán las siguientes normas

1.

Cuando el Rector otorga la beca en su propio establecimiento, el alumno pagará el 20% del valor de la matrícula y de la pensión autorizada para el respectivo establecimiento educativo.

2.

Cuando el Rector otorgue las becas a través del ICETEX, pagará a este Instituto por cada becario el 20% del valor promedio de las matrículas y pensiones que le hayan sido autorizadas. El ICETEX manejará estos fondos de acuerdo a su propio reglamento.

3.

Cuando el Rector otorgue las becas en otro establecimiento, pagará a éste el 20% del valor de las matrículas y pensiones que hayan sido autorizadas al establecimiento otorgante. El becario a su vez pagará el establecimiento en donde estudia la tarifa autorizada para los establecimientos educativos oficiales. CAPITULO V DE OTRAS VARIABLES DE COSTOS EDUCATIVOS De los uniformes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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