º El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará las condiciones bajo las cuales se otorgará el visto bueno de que trata el artículo 2º del presente Decreto, atendiendo a las políticas qué sobre el sector agropecuario haya recomendado o recomiende el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Consejo Superior de Comercio Exterior.
Los registros de importación presentados ante el Incomex desde el 1º de enero de 1994 y que no hayan sido utilizados a la fecha de vigencia del presente Decreto, deberán contar con el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de que trata el presente decreto. Luego de la obtención del respectivo visto bueno, se deberá presentar la modificación del correspondiente registro ante el Incomex.