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Article 1

En Todos Los Asuntos Oficiales Y Comerciales Y En Todos Los Actos Y Contratos Que Se Efectúen En El Territorio De La Republica, Es Obligatorio El Uso De Las Siguientes Unidades De Peso Y Medida Del Sistema Métrico Decimal: El Metro, El Área, El Litro Y El Gramo

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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º. En todos los asuntos oficiales y comerciales y en todos los actos y contratos que se efectúen en el territorio de la Republica, es obligatorio el uso de las siguientes unidades de peso y medida del sistema métrico decimal: el metro, el área, el litro y el gramo. El metro es la unidad nacional de las medidas de longitud. Se dividen en diez decímetros, cien centímetros, y mil milímetros. Diez metros hacen un decámetro; ciento, un hectómetro; mil, un kilómetro, y diez mil, un miriámetro. El área o decámetro cuadrado es la unidad nacional de las medidas agrarias de superficie. Se divide en diez deciáreas, cien centiáreas, mil miliáreas. Diez áreas hacen una decárea; ciento, una hectárea mil, una kiliárea, y diez mil una miliárea. EL litro o decímetro es la unidad nacional de las medidas de capacidad, para líquidos. Se dividen en diez decilitros, cien centilitros y mil mililitros. Diez litros hacen un decalitro; ciento, un hectolitro; mil, un kilolitro; y diez mil, un mirialitro. El gramo o centímetro cúbico de agua destilada es la unidad nacional de medida de peso. Se dividen en diez decigramos, cien centigramos y mil miligramos. Diez gramos hacen un decagramo; ciento, un hectogramo; mil, un kilogramo, y diez mil, un miligramo. CAPITULO 2º Del uso de pesas y medidas que comúnmente se emplean, permitido solamente a los particulares. Equivalencias .

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Constitutional history

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