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Article 4

Causación

Decreto 568 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Causación. Dado su carácter monofásico, el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se causa solamente en uno de los siguientes eventos: En la venta por el productor, en el retiro de inventarios por el productor, o en la importación; lo que ocurra primero. Momento de causación. El impuesto se causa

a)

En las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura;

b)

En los retiros que efectúen los productores para consumo propio o para disponer de dichos bienes a título distinto a su venta, en la fecha del retiro;

c)

En las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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