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Article 2.3.7.1.2

Ámbitos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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01

Text of the article

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Ámbitos. La inspección y vigilancia se ejercerá en relación con la prestación del servicio público educativo formal y para el trabajo y el desarrollo humano y con las modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título III de la Ley 115 de 1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos educativos fundados por particulares.

La inspección y vigilancia también se ejercerá en lo pertinente, sobre el servicio educativo informal que se ofrezca en desarrollo de los artículos 43 a 45 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las competencias que la Ley haya asignado a otras autoridades.

En este caso, la competencia nacional será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, de Coldeportes y del Ministerio de Cultura en lo que les corresponde de acuerdo con la ley y por las demás entidades estatales del orden nacional, a cuyo cargo está el manejo de la política de comunicaciones, trabajo, medio ambiente, turismo y tiempo libre.

En las entidades territoriales certificadas en educación, esta misma competencia será ejercida por los gobernadores y alcaldes a través de los organismos departamentales, distritales y municipales que cumplan funciones de dirección en estas mismas materias.

(Decreto 907 de 1996, artículo 2°).

02

Constitutional history

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