En los juicios en los que interviene el jurado son causales de nulidad, además de las expresadas en el artículo anterior, las siguientes: 1º Reemplazar ilegalmente, en el acto de sorteo, a alguno de los designados, o no reemplazarlos si existía la causa para hacerlo. En ambos casos es necesario que quien alegue la nulidad haya hecho el reclamo correspondiente del acto de sorteo o dentro de los cinco días siguientes. 2º figurar como miembro del jurado una persona que no aparezca en la lista correspondiente. 3º Haberse incurrido en la diligencia del sorteo en una convocación, tal que no pueda saberse exactamente quienes fueron las personas designadas que debían formar el jurado.
Decreto 1358 de 1964 →In force
Article 38
En Los Juicios En Los Que Interviene El Jurado Son Causales De Nulidad, Además De Las Expresadas En El Artículo Anterior, Las Siguientes: 1º Reemplazar Ilegalmente, En El Acto De Sorteo, A Alguno De Los Designados, O No Reemplazarlos Si Existía La Causa Para Hacerlo
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
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01
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02
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