Ninguna sociedad podrá aumentar su capital autorizado sino mediante los requisitos que en seguida se establecen: 1° Que e1 acuerdo respectivo sea probado con la mayoría y en los debates previstos en los estatutos; 2° Que el aumento de capital decretado por la asamblea sea expresamente autorizado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas. En silencio de los estatutos, el acuerdo debe ser aprobado en un solo debate por la unanimidad de los votos de las acciones suscritas.
Article 45
Ninguna Sociedad Podrá Aumentar Su Capital Autorizado Sino Mediante Los Requisitos Que En Seguida Se Establecen: 1° Que E1 Acuerdo Respectivo Sea Probado Con La Mayoría Y En Los Debates Previstos En Los Estatutos; 2° Que El Aumento De Capital Decretado Por La Asamblea Sea Expresamente Autorizado Por La Superintendencia De Sociedades Anónimas
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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