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Article 4

Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase un organismo asesor de la Comisión del Plan, encargado de prestar asistencia técnica para el análisis y evaluación del mismo y la elaboración de los estudios de factibilidad a que se refiere el artículo 80 de la Constitución Nacional. El organismo asesor estará compuesto de la siguiente manera: Un ingeniero civil, un arquitecto urbanista, un ingeniero agrónomo, un abogado experto en materia administrativa, dos economistas planificadores, un geógrafo, dos expertos en estadística, un sociólogo y dos expertos en ciencias actuariales. Los expertos a que se refiere esta disposición deberán acreditar suficientemente su calidad de tales con el respectivo título académico, devengarán una asignación mensual de $ 10.000.00 y serán designados previo concurso organizado por la Comisión, asesorada por las entidades universitarias que estime conveniente. El organismo asesor prestará igualmente la colaboración que le soliciten las demás Comisiones Permanentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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