° Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el termino sin alado en el artículo 2° de este decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la junta procederá a formar el censo de los damnificados, con expresión de la clase de danos que haya sufrido cada uno de su valor.
Article 5
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Termino Sin Alado En El Artículo 2° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar El Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Danos Que Haya Sufrido Cada Uno De Su Valor
Decreto 2564 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio en la ciudad de Riosucio, del Departamento de Caldas, día 22 de septiembre de 1943
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