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Article 5

º

Decreto 2347 de 1994 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la venta de café aprehendido y se reglamenta parcialmente el pago de las participaciones contempladas en el inciso quinto del artículo 107 de la Ley 6° de 1992

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01

Text of the article

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º. Para efectos del pago de las participaciones de que trata el artículo cuarto de este Decreto, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con recursos del Fondo Nacional del Café pagará directamente a las entidades en él mencionadas, el cincuenta por ciento (50%) al momento de perfeccionarse la venta y el cincuenta por ciento (50%) restante lo mantendrá en una cuenta contable separada de su contabilidad, hasta tanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ordene mediante acto administrativo el decomiso del café. Una vez en firme dicho acto administrativo y previa notificación a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, ésta deberá entregar el remanente de la participación a la entidad aprehensora correspondiente.

Parágrafo

Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. Almacafé remitirá a la Subsecretaría de Comercialización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el movimiento y estado de la cuenta mencionada en el primer inciso de este artículo. debidamente firmado y auditado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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