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Article 11

Decreto 688 de 1967 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 444 de 1967 sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, y se dictan otras medidas referentes a la misma materia

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01

Text of the article

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Para calcular el monto del certificado de disponibilidad que debe expedir el Contralor General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto 444 de 1967, por la utilidad contable que resulta de la modificación de la tasa de cambio aplicable a ciertos gastos oficiales, se tomará como base la diferencia entre la tasa de cambio que regía en el mercado preferencial y la vigente para la contabilización de las reservas internacionales, Esta misma diferencia se aplicará par determinar las apropiaciones presupuestales que conforme al ordinal b) del artículo 255 del mencionado Decreto deben abrirse para compensar el mayor valor de ciertas obligaciones externas de los Departamentos, Municipios y establecimientos descentralizados. Lo dispuesto en este artículo y en los artículos del Decreto 444 aquí citados, se aplicará únicamente a la vigencia presupuestal de 1967. En estos términos se aclaran los artículos 143 y 255, ordinal b) del mencionado Decreto 444 de 1967.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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