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Article 34

Para Ascender Al Grado De Teniente En El Ejército, En La Fuerza Aérea Y A Sus Equivalentes En La Armada De Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto, Hacer Un Curso De Capacitación En Las Escuelas De Las Armas O Servicios O Presentar Con Buenos Resultados Exámenes De Competencia, Según Reglamentación Especial Que Expida El Gobierno

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Para ascender al grado de Teniente en el Ejército, en la Fuerza Aérea y a sus equivalentes en la Armada de requiere además de las condiciones establecidas en el presente Estatuto, hacer un curso de capacitación en las Escuelas de las Armas o Servicios o presentar con buenos resultados exámenes de competencia, según reglamentación especial que expida el Gobierno.

Parágrafo 1

Para ascender a Teniente Técnico en la Fuerza Aérea el aspirante deberá presentar examen de competencia según reglamentación que expida el Gobierno

Parágrafo 2

Los Oficiales de Clases de ala Armada para ascender a los grados de Teniente 1°. Y de Teniente 2°. Requieren, además de los requisitos establecidos en el presente Estatuto, haber aprobado los exámenes correspondientes de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

02

Constitutional history

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