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Article 7

Para Cumplir Lo Dispuesto En El Artículo 74 De La Ley 15 De 1

Decreto 580 de 1928 · Por el cual se reglamenta la declaración de las enfermedades contagiosas

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01

Text of the article

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º. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 74 de la ley 15 de 1.925, las Oficinas Nacionales y Departamentales de Estadística, observarán las instrucciones que les dé la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia pública para la formación de las estadísticas demográficas y nosológicas de la nación, y le suministrarán todos los datos que le solicite en relación con dichas estadísticas. Todas las autoridades de la república deben cumplir lo que disponga esa Dirección sobre la materia. Las oficinas de estadísticas mencionadas no darán a la publicidad los datos nosológicos sino después de haber sido revisados por la sección de estadísticas Vital de la Dirección nacional de Higiene y Asistencia Pública. Sin estos requisitos tampoco se suministrarán los datos estadísticos que deban darse a la Sección de Higiene de la Liga de las naciones o a otras organizaciones similares, de acuerdo con las convenciones internacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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