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Article 100

Son Causales De Caducidad De Estos Contratos Las Siguientes: 1ª La Muerte Del Contratista O La Disolución De La Compañía Concesionaria, Según El Caso; 2ª La Incapacidad Financiera Del Concesionario, Que Se Presume Cuando Se Le Declara Judicialmente En Quiebra O Se Le Abre Concurso De Acreedores; 3ª El No Establecimiento De Los Trabajos De Explotación Dentro De Los Términos Indicados En Este Decreto; 4ª El No Pago De La Participación Nacional En La Forma Y Condiciones Señaladas En Este Decreto; 5ª El Traspaso Del Contrato Sin Previo Permiso Del Gobierno; 6ª El No Cumplimiento De La Obligación De Elevar La Cuantía De La Caución O De Reponer El Monto Total De La Misma, En Los Casos Previstos En El Presente Decreto, Y 7ª La Renuencia Del Concesionario A Someter Al Dictamen Pericial Las Diferencias Que Se Presenten En Los Casos Previstos En Este Decreto, O Su Negativa A Cumplir Lo Resuelto Por Los Peritos

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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01

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Son causales de caducidad de estos contratos las siguientes: 1ª La muerte del contratista o la disolución de la compañía concesionaria, según el caso; 2ª La incapacidad financiera del concesionario, que se presume cuando se le declara judicialmente en quiebra o se le abre concurso de acreedores; 3ª El no establecimiento de los trabajos de explotación dentro de los términos indicados en este Decreto; 4ª El no pago de la participación nacional en la forma y condiciones señaladas en este Decreto; 5ª El traspaso del contrato sin previo permiso del Gobierno; 6ª El no cumplimiento de la obligación de elevar la cuantía de la caución o de reponer el monto total de la misma, en los casos previstos en el presente Decreto, y 7ª La renuencia del concesionario a someter al dictamen pericial las diferencias que se presenten en los casos previstos en este Decreto, o su negativa a cumplir lo resuelto por los peritos.

02

Constitutional history

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