JurídicoESEN

Article 2.1.4.1.3

Eliminado

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.1.4.1.3.Término para remitir la terna al Presidente de la República

Las ternas a que se refiere el artículo anterior deberán ser remitidas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, con una antelación no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los respectivos representantes.

Parágrafo

transitorio. Las ternas de los Gremios Económicos, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, Medios de Comunicación, Veedurías Ciudadanas, Consejo Nacional de Planeación y Organizaciones Sindicales, deberán ser enviadas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, por una primera vez, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a la vigencia de este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1081 de 2015