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Article 7

Decreto 507 de 1995 · por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional de Regalías y se distribuyen internamente sus funciones.

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01

Text of the article

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Interventor. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 141 de 1994, la Comisión contará con un Interventor de Petróleos el cual tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de la ley muy especialmente en lo concerniente a liquidación, pago y destinación de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones y quien se encargará de

a)

Informar a la Comisión Nacional de Regalías sobre cualquier irregularidad que se presente con relación en la administración o manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías;

b)

Revisar, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones, y tomar, previa autorización de la Comisión Nacional de Regalías las medidas pertinentes;

c)

Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos;

d)

Verificar el recaudo de las regalías y compensaciones y su correcta utilización por parte de las entidades territoriales;

e)

Comprobar la correcta inversión de los recursos asignados a los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y con los recibidos directamente por las entidades territoriales;

f)

Realizar visitas selectivas a las entidades beneficiarias de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y compensaciones que reciben en forma directa las regalías y producir los informes respectivos ante la Comisión Nacional de Regalías;

g)

Recomendar a la Comisión Nacional de Regalías las sanciones a las Entidades Territoriales a que hubiere lugar;

h)

Llevar la base de datos sobre liquidaciones y recaudos;

i)

Presentar a la Comisión Nacional de Regalías informes periódicos sobre el cumplimiento de sus funciones;

j)

Las demás que le señale la ley, la Comisión Nacional de Regalías y las que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

02

Constitutional history

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