Art. 121. Los rematadores de tabaco que deban pagar su valor a plazos, asegurarán la cantidad de la deuda con una obligación en que el principal deudor i dos fiadores granadinos, se obliguen como principales pagadores i de mancomum e insólidum, a pagar a su vencimiento la cantidad adeudada i los intereses de la demora a razón de medio por ciento mensual, sin perjuicio de la ejecución. Los fiadores serán de la satisfacción de los empleados que hagan la venta a nombre del Gobierno, i por falta de firmas se administrarán en seguridad, obligaciones o documentos de la deuda nacional consolidada o alhajas de oro o de plata, siempre que el valor corriente en el mercado de los vales o de las alhajas, exceda por lo menos en una tercera parte a la cantidad por la cual se dan en prenda. También son admisibles en seguridad de la deuda, hipotecas especiales constituidas por escritura publica anotada i rejistrada conforme a las leyes, siempre que el valor libre de las fincas hipotecadas exceda en una tercera parte a la cantidad de la deuda.
Decreto 184412201 de 1844 →In force
Article 121
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
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01
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02
Constitutional history
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