º Para efectos de la representación a que se refiere el artículo 17 de la Ley 33 de 1985, se entenderá por jubilados quienes en el momento de la designación se hallen gozando de dicho status, siempre que el tiempo de servicio oficial que les haya dado derecho a tal prestación corresponda al menos en un 50% a servicios prestados en el Congreso de la República. Para los mismos efectos se entienden por empleados quienes en el momento de la designación figuren en la planta de personal del Congreso en una u otra Cámara. Consiguientemente, no tendrán ese carácter los supernumerarios.
Article 2
º Para Efectos De La Representación A Que Se Refiere El Artículo 17 De La Ley 33 De 1985, Se Entenderá Por Jubilados Quienes En El Momento De La Designación Se Hallen Gozando De Dicho Status, Siempre Que El Tiempo De Servicio Oficial Que Les Haya Dado Derecho A Tal Prestación Corresponda Al Menos En Un 50% A Servicios Prestados En El Congreso De La República
Decreto 1313 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 33 de 1985
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