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Article 23

Ley 4 de 1943 · Sobre seguridad rural y por la cual se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se pondrá en libertad al procesado mediante caución cuando, vencido el termino de ciento ochenta (180) días, contados desde aquél en que esté detenido, no se hubiere dictado auto de proceder, aunque el delíto por el que se proceda sea de los que no admiten excarcelación.

Los Agentes del Ministerio Público que intervengan en el respectivo proceso, lo mismo que el Superior Jerárquico, están en obligación, bajo pena de pérdida del empleo, de ordenar que se saque copia de lo conducente para averiguar las demoras injustificadas en que se haya incurrido por no

Calificar el mérito del sumario dentro de los ciento ochenta (180) días de que trata el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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