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Article 64

Retiro Por Inasistencia Al Servicio Por Más De Cinco (5) Días Sin Causa Justificada

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Retiro por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada. Para la aplicación del artículo 120 del Decreto 1212 de 1990, se procederá de la siguiente manera

a)

Producida la inasistencia al servicio del Oficial o Suboficial, el Superior inmediato ordenará la averiguación tendiente a su localización;

b)

Si se localiza al Oficial o Suboficial o se presenta dentro de los cinco (5) días siguientes, se le exigirá que justifique los motivos de la inasistencia al servicio;

c)

Si el Oficial o Suboficial no fuere localizado se evaluará el informe que rinda sobre la inasistencia;

d)

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cumplimiento del término de ausencia del Oficial o Suboficial, a que se refiere este artículo o de recepcionadas sus explicaciones, el Comandante de la Unidad remitirá las diligencias con su concepto a la Dirección General, para que la Junta Asesora de la Policía Nacional, o el Director General decida de acuerdo con su competencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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