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Article 10

Ley 13 de 1937 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre minas y se provee a la revisión del Código sobre la materia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Créase una Comisión Revisora del Código de Minas, compuesta de un ingeniero y dos abogados de libre nombramiento y remoción del Gobierno; del Director y de uno de los ingenieros del Departamento de Minas del Ministerio del ramo.

Cada una de las Cámaras nombrará un miembro de la Comisión que se crea, además del personal que se señala en el inciso anterior.

La Comisión tendrá un Secretario y un estenógrafo de su libre nombramiento y remoción.

El Gobierno señalará las asignaciones correspondientes.

El Ministro inspeccionará los trabajos de la Comisión por lo menos una vez cada mes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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