Modifícase el numeral 3 del artículo 6.6.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así: “ 3. Previamente a la publicación del respectivo aviso de oferta pública y con el fin de dar liquidez secundaria a los papeles comerciales, la sociedad emisora deberá inscribir dichos títulos en una bolsa de valores. Estarán exceptuados de esta obligación los papeles Comerciales que hagan parte de una emisión de Segundo Mercado, cuya inscripción será voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.3.2.1 del presente decreto. La inscripción en bolsa de los papeles comerciales cuando sea obligatoria su inscripción, deberá mantenerse mientras existan títulos en circulación”.
Decreto 1019 de 2014 →In force
Article 17
Modifícase El Numeral 3 Del Artículo 6
Decreto 1019 de 2014 · por el cual se modifica el Título 3 del Libro 2 de la Parte 5 del Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el Segundo Mercado y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.