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Article 8

Ley 12 de 1936 · Por la cual se reorganiza el Departamento de Trabajo del Ministerio de Industrias y Trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las resoluciones y providencias que dicten los funcionarios del Departamento de Trabajo, son revisables en la forma siguiente:

a)

Las del Jefe del Departamento, por el Ministerio de Industrias;

b)

Las de los Inspectores Visitadores y las de los Inspectores Seccionales, por el Jefe del Departamento de Trabajo;

c)

Las que pueden dictar los Alcaldes por facultad expresa concedida en leyes, decretos y resoluciones, y la falta de los funcionarios especiales del trabajo, son revisables por estos en sus respectivas jurisdicciones.

PARAGRADO 1° Estas revisiones se efectuaran en virtud de apelación que los interesados interpongan contra las resoluciones y providencias, en el acto de la notificación de estas o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tal no notificación.

Parágrafo 2

También podrán los interesados interponer el recurso de queja para ante el respectivo superior, contra los funcionarios del trabajo, por resoluciones, providencias y actuaciones de estos que se consideren contrarias a normas constitucionales y legales, o lesivas de los derechos individuales y colectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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