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Article 8

En Cuanto Se Refiere Al Derecho A La Inclusión En El Escalafón Especial Que Se Refiere Este Decreto, Condiciones Y Requisitos Que Deben Llenar Los Solicitantes Y Trámite Que Se Debe Dar A Sus Peticiones, Continúan Vigentes Las Disposiciones Expedidas Sobre Esta Materia

Decreto 238 de 1952 · Por el cual se crea una nueva Comisión del Escalafón de Antiguos Militares y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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01

Text of the article

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º. En cuanto se refiere al derecho a la inclusión en el Escalafón especial que se refiere este Decreto, condiciones y requisitos que deben llenar los solicitantes y trámite que se debe dar a sus peticiones, continúan vigentes las disposiciones expedidas sobre esta materia. La cuantía de la recompensa que se debe pagar a los ciudadanos inscritos en el Escalafón de Antiguos Militares, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1938, será igual a un año del sueldo que les correspondiere según su grado al entrar en vigencia esta Ley, menos un 15% que se descontará a cada uno de los que la reciban, con destino al fondo especial de auxilios para viudas e hijos legítimos o naturales de que trata el artículo 2º de la misma Ley.

Parágrafo

Para tener derecho a la recompensa a que se refiere este artículo, los peticionarios deben acreditar que no tienen un patrimonio mayor de treinta mil pesos ($30.000.00).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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