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Article 3

Decreto 584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el numeral 4) del artículo 58 de la Ley 135 de 1961, con la reforma introducida por el artículo 23 de la Ley 4° de 1973

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01

Text of the article

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Artículo tercero . El Ministerio de Agricultura establecerá mediante Resolución y previo concepto favorable del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, las normas técnicas de explotación y manejo, cuya aplicación permitirá presumir que el propietario a alcanzado los nivele de eficiencia en las explotaciones ganaderas. Para establecer tales normas, se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos, amoldándolos a la disponibilidad de los recursos y a las características regionales: a). Cumplimiento de las campañas sanitarias nacionales y regionales. b). Clasificación de ganados y utilización de los reproductores c). Manejo de praderas d). Abastecimiento de aguas. e). Suministro de sales y minerales. f). Instalaciones de equipos indispensables para poder cumplir con los requerimientos de que tratan los literales anteriores. g). Libros de inventarios, movimientos de ganados y producción de leche y lana debidamente registrados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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