Comité de acceso. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor en las cuales alguno de sus participantes o de sus proveedores de servicios de pago posean inversiones en su capital, o que posean inversiones en el capital de sus participantes o proveedores de servicios de pago, deberán contar con un Comité de Acceso. Este comité estará compuesto mínimo por cinco (5) miembros de la Junta Directiva, de los cuales al menos el veinticinco por ciento (25%) debe tener la calidad de independiente, en los términos del inciso tercero del artículo 2.17.2.1.6 del presente decreto. Nota de Vigencia: Este artículo fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 1692 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 3 del Decreto 1692 de 2020, sin perjuicio del plazo señalado en el artículo 2 del mismo Decreto.
Decreto 2555 de 2010 →In force
Article 2.17.2.1.7
Comité De Acceso
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.