°. El artículo 2° del Decreto 129 de 1977, quedará así: " Artículo 2° La exportación de café se hará únicamente por los siguientes puertos: En el Litoral Atlántico, por Barranquilla, Cartagena y Santa Marta; en el Litoral Pacífico, por Buenaventura; en el interior del país por vía aérea, por los Distritos Aduaneros de Bogotá, Pereira, Cali y Medellín, a través de los Aeropuertos Internacionales de Eldorado, Matecaña, Palmaseca y Olaya Herrera, respectivamente. Este último se sustituirá por el Aeropuerto Internacional "José María Córdoba" de Rionegro, tan pronto entre en operaciones oficiales".
Article 2
El Artículo 2° Del Decreto 129 De 1977, Quedará Así: " Artículo 2° La Exportación De Café Se Hará Únicamente Por Los Siguientes Puertos: En El Litoral Atlántico, Por Barranquilla, Cartagena Y Santa Marta; En El Litoral Pacífico, Por Buenaventura; En El Interior Del País Por Vía Aérea, Por Los Distritos Aduaneros De Bogotá, Pereira, Cali Y Medellín, A Través De Los Aeropuertos Internacionales De Eldorado, Matecaña, Palmaseca Y Olaya Herrera, Respectivamente
Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977
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