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Article 3

Estación De Radioaficionados: Es Aquella Que Comprende Uno O Más Transmisores Y Receptores Con Las Instalaciones Accesorias

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Estación de Radioaficionados: Es aquella que comprende uno o más transmisores y receptores con las instalaciones accesorias. La Estación puede ser fija, movil o portátil; operada únicamente con fines de instrucción, investigación y estudio experimental de la técnica radio-eléctrica así como de servicio a la comunidad o de recreación, sin ánimo de lucro, con carácter exclusivamente personal, en las bandas atribuidas internacionalmente al servicio de aficionados o al servicio de aficionados por satélite en. forma exclusiva o compartida de acuerdo con la categoría de los servicios y de las atribuciones en primario permitido o secundario según el reglamento de radiocomunicaciones. SECCION II Bandas de frecuencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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