º Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar a nombre de la Nación y sin limitación de cuantía, las operaciones a nombre de la Nación de que trata el artículo 1º del presente Decreto, diferentes de los contratos de empréstito externo de que trata el artículo anterior.
Article 3
º Delégase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público La Facultad De Celebrar A Nombre De La Nación Y Sin Limitación De Cuantía, Las Operaciones A Nombre De La Nación De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Diferentes De Los Contratos De Empréstito Externo De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 94 de 1994 · por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993.
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