El médico de la sección respectiva elegirá el sitio de los campamentos, de acuerdo con el ingeniero correspondiente. Cada campamento, tanto de construcción como de conservación, deberá quedar situado en zona desmontada y limpia, con buenos desagües, cuidando de que no haya en sus cercanías aguas estancadas, lagunas, etc., que son criadores de mosquitos, propagadores del paludismo y de otras enfermedades. En los lugares en donde el terreno fuere demasiado húmedo, se construirá el piso sobre soportes o pilastrones, a una altura de unos cincuenta centímetros del suelo.
Decreto 190 de 1939 →In force
Article 91
El Médico De La Sección Respectiva Elegirá El Sitio De Los Campamentos, De Acuerdo Con El Ingeniero Correspondiente
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.