°. A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. GRADO ASIGNACION BASICA 1 1.128.338 2 1.216.220 3 1.311.374 4 1.628.390 5 1.954.705 6 2.305.413 7 2.529.636 8 2.837.405 9 3.018.072 10 3.311.481 11 3.377.409 12 4.878.197
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.