El sellamiento de la boletería podrá hacerse para los períodos previamente establecidos por la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, pero en todo caso deberá cumplirse en un término no mayor a tres (3) días, contados a partir de la fecha de presentación de la boletería por el exhibidor.
Article 14
El Sellamiento De La Boletería Podrá Hacerse Para Los Períodos Previamente Establecidos Por La Compañía De Fomento Cinematográfico -Focine-, Pero En Todo Caso Deberá Cumplirse En Un Término No Mayor A Tres (3) Días, Contados A Partir De La Fecha De Presentación De La Boletería Por El Exhibidor
Decreto 2200 de 1991 · por el cual se reglamenta el sistema obligatorio de boletería única y control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica con fines comerciales establecido en el Decreto-ley 1903 de 1990.
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