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Article 1

º

Decreto 2566 de 2003 · por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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º. Condiciones mínimas de calidad. Para obtener el registro calificado, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones mínimas de calidad y de las características específicas de calidad. Las condiciones mínimas de calidad son las siguientes

1.

Denominación académica del programa.

2.

Justificación del programa.

3.

Aspectos curriculares.

4.

Organización de las actividades de formación por créditos académicos.

5.

Formación investigativa.

6.

Proyección social.

7.

Selección y evaluación de estudiantes.

8.

Personal académico.

9.

Medios educativos.

10.

Infraestructura.

11.

Estructura académico-administrativa.

12.

Autoevaluación.

13.

Políticas y estrategias de seguimiento a egresados.

14.

Bienestar Universitario.

15.

Recursos financieros. Las características específicas de calidad para cada programa serán fijadas por el Ministerio de Educación Nacional con el apoyo de las instituciones de educación superior, las asociaciones de facultades o profesionales o de pares académicos, siguiendo los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en el presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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