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Article 7

º

Decreto 1287 de 1994 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología y se transforma en una Empresa Social del Estado

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01

Text of the article

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º . De la Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada por

1.

El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Director General de prevención y control del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces.

3.

Un representante designado por el Comité Científico del Instituto.

4.

Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto.

5.

Dos representantes de la comunidad que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. El Director del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, tendrá derecho a voz pero no a voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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