º. Se entiende por empleado del servicio oficial a aquel que trabaja por cuenta de las entidades públicas y a su servicio, u obra a nombre de ellas, y cuya remuneración es pagada directamente por el Tesoro Nacional, los Tesoros Departamentales o Municipales, o por organismos creados por leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos o reglamentos legales. También se considerarán como del servicio oficial los empleados de contratistas de obras que se ejecuten por cuenta de las entidades públicas, cuando los contratistas en la realización de los trabajos son meros agentes o patronos de las obras, y los sueldos son pagados con fondos oficiales.
Article 4
Se Entiende Por Empleado Del Servicio Oficial A Aquel Que Trabaja Por Cuenta De Las Entidades Públicas Y A Su Servicio, U Obra A Nombre De Ellas, Y Cuya Remuneración Es Pagada Directamente Por El Tesoro Nacional, Los Tesoros Departamentales O Municipales, O Por Organismos Creados Por Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos O Reglamentos Legales
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
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