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Article 14A

Recursos

Ley 793 de 2002 · LEY 793 DE 2002, 27/12/2002, por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los procesos de extinción de dominio únicamente procede el recurso de apelación contra las siguientes providencias:

a)

La resolución de inicio, en el efecto devolutivo;

b)

La resolución de inhibición, en el efecto suspensivo;

c)

La resolución de procedencia, en el efecto devolutivo;

d)

La resolución de improcedencia respecto de terceros de buena fe exentos de culpa, en el efecto suspensivo;

e)

En los demás casos de resolución de improcedencia, en el efecto devolutivo;

f)

La sentencia de primera instancia, en el efecto suspensivo.

La providencia que deniegue el recurso de apelación sólo será susceptible de recurso de reposición, salvo cuando se trate de la apelación de la sentencia de primera instancia, evento en el cual procederá el recurso de reposición y en subsidio la solicitud de copias para la interposición del recurso de queja.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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