El impuesto sobre la renta de los Oficiales de las Fuerzas de Policía en cuanto a haberes que perciban del Tesoro Público, solamente se liquidará sobre el sueldo básico que quede al disminuir el porcentaje que aportan a la Caja de la Policía, quedando con el derecho a las exenciones que conceda la Ley Civil.
Decreto 2295 de 1954 →In force
Article 89
El Impuesto Sobre La Renta De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía En Cuanto A Haberes Que Perciban Del Tesoro Público, Solamente Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico Que Quede Al Disminuir El Porcentaje Que Aportan A La Caja De La Policía, Quedando Con El Derecho A Las Exenciones Que Conceda La Ley Civil
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
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01
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02
Constitutional history
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