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Article 15

Modifíquense Los Artículos 2

Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

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01

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Modifíquense los artículos 2.16.5.3.4. y 2.16.5.3.5. contenidos en el Capítulo 3 del Título 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán, así: Artículo. 2.16.5.3.4. Patente de pesca en el acto administrativo que concede el permiso. En los casos de pesca deportiva, si aplicare, y pesca de investigación, la patente de pesca se otorgará en el mismo acto administrativo que concede el respectivo permiso. Artículo. 2.16.5.3.5. Contenido de la patente de pesca. La AUNAP expedirá la patente de pesca mediante un certificado cuyo original deberá permanecer a bordo de la embarcación con la siguiente información: 1. Nombre del titular del permiso y de la embarcación, con sus características. 2.Área para la cual se autoriza. 3. Especies autorizadas. 4. Artes de pesca a utilizar. 5. Término de la patente. 6. Derechos aplicables. 7. Número de la matrícula y de la patente de navegación, vigentes cuando fuere el caso. 8. Obligación de presentar informes trimestrales sobre zarpes, faenas, capturas realizadas y demás aspectos que establezca la AUNAP.

02

Constitutional history

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