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Article 1

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 805 Del 14 De Marzo De 2008, El Cual Quedará Así: "artículo 3°

Decreto 4817 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008.

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01

Text of the article

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°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008, el cual quedará así: "Artículo 3°. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de servicio público de transporte especial legalmente constituidas y habilitadas, las personas naturales que destinen sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural, podrán prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando obtengan permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción, previa acreditación de los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida a la autoridad de transporte municipal, suscrita por el propietario del vehículo.

2.

Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario del vehículo y los padres de familia o la entidad contratante del servicio.

3.

Licencia de tránsito del automotor.

4.

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT- y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.

5.

Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.

6.

Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes.

Parágrafo

El permiso para prestar el servicio de transporte escolar será expedido únicamente al propietario del vehículo automotor, siempre y cuando este sea a la vez el conductor, acreditando esta condición con las licencias de tránsito y de conducción".

02

Constitutional history

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