º. Todas las empresas de construcción, definidas en este Decreto, están obligadas a suministrar a sus asalariados asistencia médica y hospitalaria en caso de enfermedad contraída por causa o con ocasión del trabajo, salvo los casos de enfermedad producidos de manera intencional o culposa por el asalariado.
La atención médica y la hospitalización deberán prestarse previa certificación del médico de la empresa, o en su defecto, de un médico oficial.