JurídicoESEN

Article 7

Decreto 868 de 2003 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Convocatoria. Una vez surtida la vacancia definitiva, en virtud de la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 7º de la Ley 182 de 1995, el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones convocará, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996.

Parágrafo

Cuando se trate del vencimiento del término establecido en el artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996, el proceso de convocatoria y elección del nuevo Comisionado deberá iniciarse por lo menos veinte (20) días calendario antes del vencimiento del correspondiente período.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 868 de 2003