Las ofertas, demandas y propuestas aceptadas en la rueda, deben anunciarse en voz alta y registrarse en tableros o en cualquier otro medio que permita de manera clara su examen por el público. Por lo demás, las operaciones concertadas deberán divulgarse, junto con las últimas ofertas de compra y venta, en un boletín que la bolsa deberá publicar inmediatamente después de cada rueda. Bajo la firma de la persona que presidió ésta o de la persona autorizada para el efecto por el gerente.
Decreto 789 de 1979 →In force
Article 13
Las Ofertas, Demandas Y Propuestas Aceptadas En La Rueda, Deben Anunciarse En Voz Alta Y Registrarse En Tableros O En Cualquier Otro Medio Que Permita De Manera Clara Su Examen Por El Público
Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.