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Article 16

Ley 61 de 1921 · Sobre asuntos fiscales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los empleados de manejo que no rindan las cuentas de su cargo dentro de los términos legales respectivos, así como los que no constituyan la caución definitiva, de conformidad con las disposiciones que rigen sobre la materia, y que requeridos por la Corte de Cuentas o por el respectivo Ministro de que dependan, según el caso, no atiendan tal requerimiento dentro del término que por una vez se les señale, perderán, por este solo hecho, sus empleos, y los funcionarios a quienes corresponda hacer los nombramientos deberán, sin demora, declarar las vacantes y proceder inmediatamente y a la provisión de ellos.

Los empleados superiores que no den cumplimiento a esta disposición o que den posesión o permitan el ejercicio del empleo a individuos que no hayan asegurado su manejo, perderán su puesto. Esta sanción será declarada de oficio, o a solicitud de cualquier ciudadano, por el empleado o corporación que haga el nombramiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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