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Article 15

Garantías De Interconexión Y De Acceso

Decreto 2824 de 1991 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Garantías de interconexión y de acceso . Los operadores de telefonía móvil celular tendrán derecho de acceso a las RTPC que se encuentren establecidas en el país, para efectos de la interconexión de los elementos de sus propias redes y para el manejo de su tráfico. Esta interconexión se someterá al principio de acceso igual-cargo igual, en virtud de lo cual los operadores de RTPC están obligados a prestar la interconexión en condiciones técnicas y económicas iguales a todo operador celular que lo solicite. Los operadores de RTPC que sean socios en empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil celular no darán a estas empresas condiciones técnicas y económicas ventajosas en relación con las que ofrezca a las demás empresas de telefonía móvil celular.

Parágrafo

La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada por el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con el artículo 22 de este Decreto y la legislación vigente. Según el caso el Ministerio podrá sancionar tanto al operador de RTPC que haya ofrecido condiciones ventajosas como al operador de telefonía móvil celular que las haya aceptado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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