°. El artículo 2° del Decreto número 1407 de 1941 quedará así: Artículo 2° El Revisor Fiscal del Banco Agrícola Hipotecario, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y del Instituto de Crédito Territorial podrá solicitar a la Superintendencia Bancaria que por medio de sus Inspectores se practiquen visitas o revisiones a las oficinas principales o a sucursales o agencias de los establecimientos sometidos a la vigilancia del Revisor Fiscal, lo mismo que a las sociedades seccionales de crédito agrario, siempre que la oficina cuya revisión sea solicitada no se hubiere visitado por la Superintendencia Bancaria en el año inmediatamente anterior. En la solicitud que para este efecto presente el Revisor Fiscal a la Superintendencia Bancaria se indicará si la revisión debe abarcar la totalidad de los negocios manejados por la respectiva oficina, o si ha de circunscribirse a determinado o determinados asuntos. La Superintendencia informará oportunamente al Revisor Fiscal sobre el resultado de tales revisiones.
Article 1
El Artículo 2° Del Decreto Número 1407 De 1941 Quedará Así: Artículo 2° El Revisor Fiscal Del Banco Agrícola Hipotecario, De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y Del Instituto De Crédito Territorial Podrá Solicitar A La Superintendencia Bancaria Que Por Medio De Sus Inspectores Se Practiquen Visitas O Revisiones A Las Oficinas Principales O A Sucursales O Agencias De Los Establecimientos Sometidos A La Vigilancia Del Revisor Fiscal, Lo Mismo Que A Las Sociedades Seccionales De Crédito Agrario, Siempre Que La Oficina Cuya Revisión Sea Solicitada No Se Hubiere Visitado Por La Superintendencia Bancaria En El Año Inmediatamente Anterior
Decreto 1188 de 1942 · Sobre inspección de algunos establecimientos oficiales de crédito
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