° Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en climas rigurosos o en zonas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho, a una prima mensual del diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Guerra determinará los hogares y las circunstancias en que deba pagarse esta prima.
La concurrencia de las, dos causales enumeradas en este artículo, no da derecho a la acumulación de la prima.