º Cuando una entidad sin ánimo de lucro no se hubiere inscrito, estando obligada a hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, se considerará contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, desde el vencimiento del plazo para inscribirse hasta el día en que realice la respectiva inscripción. Por el lapso que se considere contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios originado en la no inscripción oportuna, las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar declaración de renta y liquidar los impuestos a que hubiere lugar, asimilándose a sociedades de responsabilidad limitada. El valor del impuesto a cargo que resulte en la declaración de renta no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el impuesto anual que resultaría si hubiese sido contribuyente durante todo el año gravable, por el número de días de extemporaneidad, dividido por 360.
Article 8
Cuando Una Entidad Sin Ánimo De Lucro No Se Hubiere Inscrito, Estando Obligada A Hacerlo, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Se Considerará Contribuyente Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Desde El Vencimiento Del Plazo Para Inscribirse Hasta El Día En Que Realice La Respectiva Inscripción
Decreto 1990 de 1986 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 50 de 1984 y se dictan otras disposiciones
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